El TEAC confirma el 50% de deducción del IVA en renting de vehículos de empleados

Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central pone fin a una práctica inspectora que había generado numerosas controversias entre las empresas con flotas de vehículos cedidos a sus empleados. Si estás pensando en optimizar los costes de movilidad de tu empresa, el renting de coches es una de las fórmulas más utilizadas hoy en día, y esta resolución convierte su ventaja fiscal en aún más sólida.

Según la resolución RG 3765/2024, publicada el pasado 20 de enero, las empresas que tengan vehículos en renting cedidos a sus empleados para uso mixto tienen derecho a deducir el 50% del IVA de las cuotas, y la Agencia Tributaria no puede recortar ese porcentaje sin aportar pruebas sólidas del uso efectivo del vehículo.

Hacienda llevaba años aplicando un criterio sin respaldo legal

La presunción del 50% de uso profesional para vehículos de turismo con uso mixto no es nueva: el artículo 95 de la Ley del IVA la recoge desde enero de 1998 con naturaleza de presunción iuris tantum, lo que significa que admite prueba en contrario. Lo que la ley no ha permitido nunca es que Hacienda reduzca ese porcentaje sin prueba suficiente, algo que sin embargo algunas inspecciones de la Agencia Tributaria habían venido haciendo mediante el denominado «criterio de disponibilidad», que calcula el tiempo que el vehículo queda a disposición del trabajador fuera de la jornada laboral.

Aplicando ese criterio, la Administración llegaba a fijar deducciones de apenas el 20%, cifra que no tiene respaldo legal alguno.

El TEAC lo deja claro: el 50% es la regla, no la excepción

Las resoluciones del TEAC de fechas 27 de septiembre y 18 de octubre de 2024 establecen nuevamente la validez de la presunción del 50% de afectación contemplada en el artículo 95.Tres.2.ª de la Ley del IVA para vehículos de empresa de uso mixto, correspondiendo a la Administración acreditar, en su caso, la existencia de una afectación real inferior al 50%.

En concreto, el TEAC rechazó el criterio de disponibilidad al considerar que el convenio colectivo puede servir como indicio, pero no constituye prueba suficiente para destruir la presunción legal.

¿Qué significa esto para tu empresa?

El contribuyente debe acreditar que el vehículo está afecto a la actividad económica. Una vez probada esa afectación al menos parcial, se presume la misma en un 50%, salvo prueba en contrario o de tratarse de vehículos incluidos en la lista tasada del artículo 95 de la LIVA.

Además, las empresas que hubieran venido aplicando un porcentaje de deducción menor del 50% siguiendo el criterio de disponibilidad podrían analizar si existe posibilidad de recuperar cuotas del IVA soportado no deducible hasta la fecha.

Actúa ahora: revisa tus deducciones antes de que prescriban

Esta resolución supone un cambio de criterio relevante que refuerza la seguridad jurídica de las empresas. Si tu compañía cedió vehículos en renting a empleados y aplicó deducciones inferiores al 50% por indicación o presión inspectora, conviene revisar la situación con tu asesor fiscal para valorar si procede reclamar las cuotas no deducidas.

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